Los proyectos normativos que ordenan gasto u otorgan algún tipo de beneficio tributario requieren de un análisis detallado de su impacto económico o fiscal, de tal manera que sean compatibles en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Así lo establece el articulo 2,1,1,1,6 del Decreto 1609 de 2015 el cual contiene las directrices generales de técnica normativa, y especialmente el articulo 7 de la ley 819 de 2003, norma orgánica de presupuesto.

Para el cumplimiento de este propósito, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingresos para financiarla deben incluirse en la exposición de motivos de los proyectos de acuerdo o en las memorias justificativas de decretos y resoluciones.

En las entidades territoriales dicha gestión la realiza la Secretaría de Hacienda, a través de sus conceptos de impacto fiscal y financiero.

Para conocer mas sobre el tema, lo invitamos a consultar en ASTREA  la ley 819 de 2003 y el Decreto 1609 de 2015


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