La delegación es una figura jurídica que permite a un servidor público entregarle a otro sus funciones o competencias. Los sujetos que intervienen en el acto de delegación son el delegante (quien entrega la función) y el delegatario (quien recibe la función).

En cuanto a la responsabilidad, por regla general, el delegante se exime responsabilidad cuando delega una de sus funciones o competencias. Sin embargo, en materia de contratación debe diferenciarse entre, si se está delegando solo la firma del contrato, o si se está delegando la realización de todo el proceso de contratación. Solo en este último caso el delegante se exime de responsabilidad.

Por último, es importante tener claro que el delegante si bien no será responsable de los actos y conductas del delegatario, ostenta la función de vigilancia de los actos del delegatario, por lo que, puede llegar a ser responsable penal, fiscal o disciplinario por ser negligente en el ejercicio de esa función de vigilancia.

Para saber más de este tema, los invitamos a consultar en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.


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