La ley 1551  de 2012 establecía que para celebrar directamente convenios solidarios bajo un régimen excepcional con las juntas de acción comunal solo se podría por el valor la mínima cuantía de la entidad contratante del orden departamental o municipal en los contratos de obra pública.

Actualmente según la ley  2166 de 2021, se establecen variaciones en los sujetos y monto del convenio solidario, persistiendo la modalidad de contratación directamente y la tipología contractual de obra pública. En cuanto a los sujetos se puede contratar no sólo con las juntas de acción comunal sino con los organismos de acción comunal y sus afiliados, donde el contratante público pueden ser las entidades del nivel nacional y territorial de todos los ordenes. Y con relación al monto, la cuantía se amplia a la menor cuantía de la entidad.  Adicionalmente en el los parágrafos del articulo 95 reza PARÁGRAFO 1o. Los entes territoriales podrán incluir en el monto total de los Convenios Solidarios los costos directos, los costos administrativos y el Subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la presente ley. PARÁGRAFO 2o. Adicional del monto del Convenio Solidario, los entes territoriales deberán contar o disponer de personal técnico y administrativo-contable, para supervisar y apoyar a los Organismos de Acción Comunal en la ejecución de las obras

En la actualidad, el convenio solidario es un negocio jurídico celebrado directamente entre un ente del nivel nacional o del nivel territorial del orden departamental, distrital o municipal con los organismos de acción comunal y sus afiliados, este convenio  tiene la finalidad de contratar con los habitantes de la comunidad la tipología contractual de obra pública.

Para ampliar esta información, los invitamos a consultar la ley 2166 de 2021 https://www.medellin.gov.co/normograma/docs/astrea/docs/ley_2166_2021.htm


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