Es una decisión que adopta la Entidad Estatal contratante de manera unilateral, una vez finaliza la etapa de ejecución del contrato, en aras de verificar el cumplimiento de todas las prestaciones económicas de carácter contractual; esta modalidad de liquidación es subsidiaria de la liquidación bilateral.

La Entidad Estatal, dispone de un plazo de dos meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla o en su defecto, de los cuatro (4) meses siguientes previstos por la ley para efectuar la liquidación voluntaria o de común acuerdo. Para que proceda la liquidación unilateral, es necesario que se presente una de las siguientes situaciones: 

  1. que el contratista no se haya presentado al trámite de liquidación por mutuo acuerdo, a pesar de haber sido convocado o notificado o; (ii) si las partes intentan liquidar el contrato de común acuerdo, pero no llegan a un acuerdo.

Para mayor información, consultar en la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA, el Art 11 de la Ley 1150 de 2007 y el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, que establece los contratos que son objeto de liquidación.


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