El pasado 23 de mayo fue promulgada la Ley 2209 de 2022, por medio de la cual se modifica el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral establecido en el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006. Por lo tanto, el término de caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral ya no será de seis meses sino de tres años contados a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas constitutivas de acoso laboral.

 Recordemos que el acoso laboral se encuentra definido como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (artículo 2° de la Ley 1010 de 2006).

 Para ampliar este tema, lo invitamos a consultar en Astrea la Ley 1010 de 2006, modificada por la Ley 2209 de 2022.


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