El empleado público puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Este permiso, actualmente señalado por el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, no señala el procedimiento para la presentación de esta solicitud, razón por la cual, la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, adopto el procedimiento interno PR-GETH-51 y el formato FO-GETH-048 de “Solicitud Permiso Remunerado”.

Aunado a esto, la Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía expidió la Circular 42 de 2020 mediante la cual enuncia casos que se considerarán justa causa, sin que dicha lista excluya otras situaciones que tendrán que ser valoradas por el jefe inmediato y el Subsecretario/Subdirector o el Secretario/Director así como por la Subsecretaria de Gestión Humana al momento de estudiar la solicitud.

Los invitamos a consultar el Decreto 1083 de 2015 y la Circular 42 de 2020 que pueden ser encontrados en ASTREA.


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