El procedimiento administrativo sancionatorio fiscal es el que se aplica, entre otros, a los servidores públicos que recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, bienes o recursos públicos, o que sin ser gestores fiscales deban suministrar información que se requiera para el ejercicio de las funciones de vigilancia o control fiscal. Las conductas sancionables por este procedimiento se encuentran definidas en el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020 y las sanciones, que no tienen naturaleza disciplinaria ni indemnizatoria o resarcitoria patrimonial, pueden ser de multa o suspensión en el ejercicio de funciones y el título de imputación es culpa o dolo.

El artículo 4º de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 47B al CPACA, contempla la figura de la suspensión provisional, lo que significa que, mientras se adelanta el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, el posible autor puede ser suspendido del cargo, siempre que se evidencie que si sigue ejerciéndolo, puede continuar cometiendo o reiterando la acción. La suspensión aplica por un (1) mes,
prorrogable por otro mes, sin derecho a remuneración, pero sí al pago de seguridad social y parafiscales.


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