El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA, estableció en el numeral 8 de su artículo 8 el deber de las autoridades públicas de mantener a disposición de toda persona, entre otros asuntos, información completa y actualizada sobre los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, para lo cual, dicha autoridad, debe establecer un procedimiento que permita dar cumplimiento a tal disposición

Se entiende por ”proyectos específicos de regulación”, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado por medio del Concepto 2291 del 14 de septiembre de 2016, reiterado recientemente en el Concepto 2403 del 5 de marzo de 2019, señaló que es “la propuesta de norma jurídica que pretende ser expedida por la autoridad administrativa en un asunto o materia de su competencia”, agregando que “cuando la Ley 1437 de 2011 ordena publicar los proyectos específicos de regulación, debe entenderse que está ordenando a las autoridades señaladas en el artículo 2º del CPACA publicar los proyectos de actos administrativos de contenido general y abstracto que piensa proferir”, con las excepciones previstas en el artículo 2º de la misma norma.

Para tal efecto, en el municipio de Medellín se expidió la Circular 18 de 2017 por medio de la cual se establecen los parámetros para el cumplimiento de dicha obligación al interior de la administración.

Para saber más de este tema, los invitamos a consultar el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Circular 18 de 2017.


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