Toda decisión que conlleve el rechazo de una petición de información o documentos debe ser motivada, para lo cual deberá indicarse en forma precisa las disposiciones de orden legal que impiden que la información o documentos sean entregados al peticionario. La decisión deberá notificarse y contra ella sólo procede el recurso de insistencia.

El recurso deberá interponerse por escrito y sustentarse en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, y su conocimiento corresponde al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, quienes decidirán en única instancia si se niega o si se acepta total o parcialmente la petición formulada.

Para el trámite del recurso, el funcionario deberá enviar la documentación al tribunal o al Juez Administrativo, según corresponda, quien decidirá dentro de los diez (10) días siguientes, salvo las excepciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para conocer de este tema, los invitamos a consultar la Ley 1437 de 2011 en ASTREA.


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