En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica originada por el COVID 19 se expidió el Decreto 491 de 2020. Este, en su artículo 5, dispuso la ampliación de términos para atender las peticiones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
El pasado 17 de mayo de 2022 se expidió la Ley 2207 por medio de la cual se modifica el Decreto Legislativo 491 de 2020, que a través de su artículo 2 derogó el artículo 5 del mencionado Decreto. Con ello, se reestablecieron los términos consagrados en el artículo 14 de Ley 1437 de 2011.
La Secretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía de Medellín, en el marco de sus competencias, dio directrices frente a los tiempos de respuesta dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2207 así:
TIPO DE SOLICITUD | TIEMPO DE RESPUESTA |
Solicitud de copia o de información | 10 días hábiles |
Solicitud de conceptos, consultas | 30 días hábiles |
Solicitud general | 15 días hábiles |
Solicitud entre Entidades Públicas | 10 días hábiles |
Queja | 15 días hábiles |
Reclamo | 15 días hábiles |
Sugerencia | 15 días hábiles |
Denuncia por actos de corrupción | 15 días hábiles |
Trámite | El tiempo que previamente ha sido definido y registrado en el portal Municipal y en el portal del Estado Colombiano www.gov.co |
Trámites de la Subsecretaría de
Gestión Humana |
El tiempo que previamente ha sido definido y registrado en el sistema ISOLUCION. |
Procedimiento Administrativo | Mayor a dos meses o como lo determine el marco normativo que lo regula. |
- La Secretaría estableció que las PQRSD que fueron radicadas hasta el 17 de mayo de 2022, se atenderán conforme lo previsto en el Decreto 491 de 2020 y, las que se radiquen a partir del 18 de mayo serán parametrizadas de acuerdo a la Ley 1437.
- Todo lo anterior como materialización y garantía del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.