El próximo año se realizarán las elecciones de Congreso de la República (el 13 de marzo de 2022) y de presidente y vicepresidente de la República (el 29 de mayo de 2022 y, si fuere el caso, la segunda vuelta el 19 de junio de 2022). Por ello, es importante tener en cuenta las medidas que establece la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) con el fin de garantizar la igualdad y la transparencia en el debate electoral. De manera específica, dicha ley  dispone las siguientes limitaciones en materia de contratación estatal:

  1. Durante de los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
  2. Durante de los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en que el presidente de la República sea elegido, ninguna entidad estatal puede celebrar contratos en la modalidad de contratación directa. No obstante, durante este período, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, está permitida la contratación directa en lo referente a:

       – La defensa y seguridad del Estado.

       – Los contratos de crédito público.

       – Emergencias educativas, sanitarias y desastres.

       – Reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor.

       – Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

La Ley de Garantías no prohíbe las prórrogas, modificaciones, adiciones y cesión de los contratos celebrados antes de que inicie el período de restricción (numeral 15.5. de la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente).

 Para ampliar esta información, consultar: el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, y la Circular de la Secretaría General No. 202160000054 de 2021.


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