Los concejos municipales desarrollan su labor mediante sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.

Ordinarias: son aquellas en las cuales ese ente se reúne por derecho propio, durante los periodos fijados por la ley. Cada periodo ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario, a voluntad del respectivo concejo.

Extraordinarias: Son convocadas por el alcalde municipal mediante decreto, en periodos diferentes a los ordinarios, con la finalidad de que los concejos se ocupen exclusivamente de asuntos y temáticas que se sometan a su consideración.

Para mayor información consultar en ASTREA, el articulo 23 de la ley 136 de 1994 y el Acuerdo 89 de 2018, por medio del cual el Concejo de Medellín adoptó su reglamento interno.


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