Mediante la Ley 2021 de 2021 se creó esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo. A continuación se desatacan algunos de sus parámetros:

  • A partir de la entrada en vigencia de la ley, cualquier trabajador puede acogerse, siempre que medie la concurrencia de voluntades con el empleador, y aplica tanto a entidades públicas como privadas.
  • No comparte los elementos constitutivos y regulados para el teletrabajo y/o trabajo en casa.
  • El trabajador remoto podrá prestar sus servicios desde cualquier lugar, siempre y cuando en todo momento cuente con una conexión y cobertura a internet, y lo haga de común acuerdo con el empleador, previo visto bueno de la ARL.
  • Los acuerdos que se ejecuten remotamente requerirán firma electrónica o digital de las partes para su perfeccionamiento.
  • El empleador deberá poner a disposición del trabajador las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía. Además, el empleador deberá asumir el mantenimiento de los equipos necesarios.
  • El pago del salario se hará conforme a las reglas establecidas en el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo y se garantiza el derecho al reconocimiento y pago de horas extras, como también el trabajo realizado en dominicales y festivo, sin perjuicio de lo pactado para cargos de dirección, manejo y confianza.
  • El empleador se encuentra facultado para controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos, respetando la intimidad y privacidad del trabajador remoto.

Para saber mas sobre el tema consultar la ley 2021 de 2021 .


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