El traslado y la reubicación son dos formas de movimiento de personal con las que cuentan las entidades públicas.

El traslado permite proveer un cargo en vacancia definitiva con un empleado cuyo cargo tiene funciones afines al que se va a proveer, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. También permite permuta entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, con la misma categoría y requisitos mínimos similares.

La reubicación es el cambio de ubicación de un empleo en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo y debe responder a necesidades del servicio.

En ambos casos, el cambio de sede da derecho al reconocimiento y pago que demande el traslado.

Para mayor información, los invitamos a consultar el Decreto 1083 de 2015, en la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA.


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