El uso de medios electrónicos para comunicaciones oficiales puede definirse como el deber de habilitación de canales digitales de atención al usuario por parte de las autoridades. A su vez, para los ciudadanos es un derecho acceder a los canales electrónicos, a través de un registro gratuito y con la garantía de protección de sus datos personales.

El registro que hace el ciudadano en un portal oficial se entiende como una manifestación de su voluntad de continuar la actuación por el medio electrónico. En algunos casos, esta opción de notificación es reversible ya que el ciudadano puede solicitar a la administración ser notificado por los otros medios establecidos en el Código de lo Contencioso Administrativo y del Procedimiento

Administrativo, con excepción de aquellos procedimientos, trámites o servicios en los cuales los medios electrónicos sean definidos por la autoridad como obligatorios.

Para formalizar la notificación por el medio electrónico, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El ciudadano debe aceptar expresamente la notificación electrónica.
  • La sede electrónica de la autoridad debe disponer de un servicio de notificaciones.
  • La notificación se entiende surtida a partir de la fecha y hora de acceso por parte del ciudadano, lo cual debe ser certificado por la administración.
  • Las actuaciones por este medio se consideran dentro del término, siempre y cuando se registren hasta antes de las doce de la noche (12:00 a.m), caso en el cual se entenderán radicadas el siguiente día hábil.
  • Si desea profundizar más sobre el tema, puede consultar la Ley 2080 de 2021 y la ley 1437 de 2011.

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