Prohibido gravamen del impuesto de industria y comercio
Propósito
Es el reconocimiento de la calidad de no sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio dado por la Ley.
Medio por el cual se puede realizar
De manera Presencial, tenga en cuenta:
- Costo del trámite : No tiene costo
- · Requisitos:
- Presentar solicitud por escrito firmada por el contribuyente, su representante legal o apoderado debidamente constituido.
- Adjuntar copia de los Estatutos de la entidad y acreditar la existencia y representación legal, en el caso de las personas jurídicas.
- Que la entidad o persona interesada, se encuentre matriculado como contribuyente del Impuesto de Industria y Comercio en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda.
- Que la entidad o persona interesada, se encuentre al día en el pago por concepto del respectivo impuesto o que la Subsecretaría de Tesorería, le haya concedido facilidades para el pago.
- Pruebas que acrediten la calidad de no sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comercio dado por la Ley, este requisito es una aprueba que solicita la Administración.
- · Pasos:
- Dirigirse a la oficina de Servicios Tributarios
- Radicar la solicitud con el lleno de los requisitos
- Lugar: Centro Administrativo La Alpujarra, Calle 44 No. 52-165 en la oficina de Servicios Tributarios contigua al Concejo de Medellín.
- Horario: De lunes a jueves de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
- · Tiempo de obtención: 3 meses
Acuerdo 64 de 2012 artículo 151 al 154