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El Decreto Nacional N° 648 de 2017 en el artículo 2.2.5.5.51 establece el descanso compensado al empleado público para semana santa, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.