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Dado que el encargo es una forma transitoria de provisión de empleos de carrera administrativa y que la provisión definitiva de los mismos corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 490 de 2016, en cuanto a la prioridad en la provisión de vacantes definitivas