Este estudio de caso se desarrolla para determinar, desde el ejercicio de las funciones
del corregidor, su incidencia o no en el desarrollo integral de los territorios respecto de los cuales se supone su acción como servidor público.
El híbrido creado por la ley para elegir al corregidor, genera una confusión y un contrasentido, respecto de lo que se espera de la acción de éste vs lo que la ley le permite desde su condición de servidor público de segundo o tercer nivel y el alcance de las funciones que le son asignadas.