Alcaldía
Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, estarán sometidos al Régimen Simplificado siempre y cuando, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Que sea persona natural.
2. Que ejerza la actividad gravable en un solo establecimiento o lugar físico.
3. Que el total del impuesto de Industria y Comercio liquidado por el período gravable respectivo, no supere 28 UVT. Este tope, se obtiene de multiplicar el valor de los ingresos gravables, por la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada y convertirlo a UVT.
4. Que el contribuyente haya presentado las dos primeras declaraciones del impuesto de Industria y Comercio desde el inicio de su actividad, en esta jurisdicción.: Los contribuyentes del Régimen Simplificado deberán llevar el libro de registro de operaciones diarias y demás soportes establecidos en las normas nacionales. Los contribuyentes del Régimen Simplificado, deberán
informar todo cambio de actividad y dirección, en el término de un mes a partir de la ocurrencia del hecho, mediante solicitud escrita. Las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio que presenten los contribuyentes del Régimen Simplificado, posteriores a las señaladas en el numeral 4 del presente artículo, no tendrán validez, esto es, se tendrán como no presentadas. Todo lo anterior con base en el acuerdo 67 de 2008 / Estatuto tributario. Artículo 46″