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Sí. Si consideras que el avalúo catastral no está acorde con las características y condiciones del predio de tu propiedad o posesión, existe el trámite de revisión del avalúo catastral en el que puedes presentar tus inquietudes con las pruebas correspondientes.
Es importante tener en cuenta que las PRUEBAS que se acompañen con la solicitud de REVISIÓN DEL AVALÚO CATASTRAL deben ser pertinentes a lo que se pretende probar. Así tenemos que el propietario o poseedor puede acompañar planos si la inconformidad se afinca en las áreas de lote y/o construcción. O fotografías si lo que pretende es demostrar el estado de ruina de la edificación o que no son dos pisos sino solamente uno. O certificaciones de autoridades administrativas como la orden de evacuación del DAGRD. También puede aportar ortofotografías o aerofotografías para discutir los límites del predio, por ejemplo. O escrituras públicas con las que se pretende probar una situación jurídica particular que esté en dichos documentos. Finalmente, podrá aportar un avalúo comercial suscrito por un avaluador afiliado a una Lonja de Propiedad Raíz debidamente inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores – RAA si lo que pretende probar es el valor del predio como tal.
Con fundamento en el artículo 4º de la Ley 1995 de 2019: La Autoridad Catastral tiene un término de tres (3) meses para responder a una solicitud de revisión del avalúo catastral.
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