Es la acción mediante la cual el estado y las entidades públicas pueden acudir a los jueces para impugnar sus propias decisiones, es decir, controvertir las decisiones que ya se han tomado demandando su propio acto; esta acción procede cuando no sea posible ejercer la revocatoria directa de los actos por parte de la entidad que lo expidió.

La principal finalidad es restablecer un derecho que se considera vulnerado mediante una acción propia o restablecer y dar solución a las consecuencias generadas y evitar las que se llagaren a causar; en este caso, por la toma de una decisión que se requiere y se espera controvertir.

Algunos de los motivos para ejercer la acción de lesividad son:

  • La toma de decisiones no tienen motivos bien fundamentados.
  • Cuando se desconoce o se duda del origen, veracidad y capacidad de quien tomó la decisión.
  • Cuando no se llenan los requisitos de forma y de fondo para sustentar la decisión.
  • Cuando va en contra de los principios constitucionales.
  • Cuando va en contra del principio de legalidad según la materia de que trate el asunto.

Para mayor información consultar en ASTREA el articulo 97 de la ley 1437 de 2011


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