Es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa generó una condena patrimonial en contra del Estado.

Para garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, es deber de las entidades ejercer la acción de repetición contra el funcionario o ex funcionario culpable de la condena dentro de los seis meses siguientes al pago de la condena o al último pago del monto total.

Para mayor información puede consultar la ley 678 de 2001 en la Biblioteca Jurídica Virtual ASTREA.


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