Los actos administrativos que se pasen para firma del Alcalde, también deberán disponer de la firma del respectivo titular de la secretaría de despacho y/o director de departamento administrativo donde se proyectó el acuerdo, decreto o resolución; así como el de los titulares de las dependencias y entidades descentralizadas que intervengan en la proyección de la respectiva norma.

Asimismo, las circulares, comunicados, actos administrativos y demás documentos que se proyecten para firma del Alcalde deben contener la identificación (nombre, cargo y unidad o equipo) de quien proyecta (que puede ser personal del nivel profesional), quien revisa (que puede ser un líder o director técnico) y quien aprueba (que puede ser un subsecretario o director técnico).

Cuando el secretario de despacho o director de departamento administrativo o representante legal de una entidad descentralizada no acompañe la firma del Alcalde, podrá figurar aprobando.
Para mayor información podrán consultar en ISOLUCIÓN (Documento especifico DE-GEJU-086 Manual de Técnica Normativa)


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