Anteriormente las entidades públicas debían “abstenerse de reportar empleos que cuenten con lista de elegible vigente y suficiente”, la CNSC modifica el artículo 1 del acuerdo 8736 de 2019, prescindiendo del numeral 2, en razón a que no existe limitación alguna al cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades.

Por la anterior toda entidad pública, siempre que se genere una vacante definitiva de un empleo de carrera administrativa, deberá reportarlo a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Así mismo, la CNSC determina que “la oferta pública de empleos de carrera (OPEC) deberá mantenerse actualizada, razón por la cual cada vez que se produzca una nueva vacante definitiva o un cambio en su información la entidad deberá efectuar la actualización o modificación correspondiente, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad, de acuerdo con los lineamientos que establezca la comisión”

Para mayor información consultar el acuerdo No 2072 DE 2021 04-08 de la CNSC “Por el cual se modifica los artículos 1 y 4 del Acuerdo No 20191000008736 del 06-09-2019


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