La Administración puede recurrir a la figura de asignación de funciones en dos situaciones:

 Cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad, sin dar lugar a la transformación de un nuevo empleo.

  1. Cuando la entidad necesita el cumplimiento de una o algunas de las funciones de un cargo con vacancia temporal y/o definitiva, siempre, que dichas funciones guarden relación con las del cargo al que se le asignan.

En todo caso, la entidad pública debe procurar que las funciones que se asignan estén acordes al nivel jerárquico, al área funcional del empleo, a los parámetros generales del Manual General de Funciones y los objetivos de la institución, así como a la finalidad para la cual se creó el empleo.

Para mayor información consultar Concepto 140981 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública


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