De conformidad con el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 32 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 18 de la ley 1551 de 2012, el Concejo de Medellín deberá decidir sobre la autorización al Alcalde para contratar en los siguientes casos: 

  1. Contratación de empréstitos; 
  2. Contratos que comprometan vigencias futuras; 
  3. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles; 
  4. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes; 
  5. Concesiones; y las demás que determine la ley.  

Es por ello que, dentro de las disposiciones generales del Presupuesto General del municipio de Medellín, Acuerdo 48 de 2021, artículo 3, numeral 31, el Concejo señala unas autorizaciones específicas, en lo que allí no se ajuste, deberá solicitarse dicha autorización para que dentro de un Acuerdo Municipal se viabilice.

De otra parte, y atendiendo a las mismas disposiciones generales señaladas, el numeral 33 contempla como los ordenadores del gasto y los servidores que por delegación tengan la facultad de contratar, al suscribir convenios o contratos, bien sea mediante la modalidad de financiación y/o cofinanciación por parte de otras entidades, deben pactar mediante cláusula, la destinación de los rendimientos financieros generados por los recursos recibidos en los términos  allí previsto.


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