Declarar la CADUCIDAD del contrato es una potestad excepcional atribuida por la ley a las entidades estatales para el ejercicio de su función de dirección general del proceso contractual, y para el cumplimiento de sus responsabilidades de control y vigilancia de la ejecución del contrato. En virtud de esta estipulación, la entidad contratante por medio de acto administrativo debidamente motivado, dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

Requisitos: i) Que se presente algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. ii) Que tal hecho afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. 

Efectos Jurídicos: i) La entidad contratante puede tomar posesión de la obra o continuar inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante (compañía aseguradora) o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. ii) No habrá lugar a indemnización para el contratista. iii) El Contratista se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la ley, entre ellas: Temporalmente no podrá participar en nuevos procesos de selección de contratistas. iv) La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento: lo que autoriza a la entidad estatal para cobrar el importe de la garantía única constituida en su favor por el contratista.

Término para declarar la caducidad: La Ley 80 de 1993 no contempla un término, pero la jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho que mientras esté vigente el plazo del contrato la administración tiene competencia temporal para declarar la caducidad, siempre que concurran los demás requisitos que exige el art. 18 de la Ley 80 de 1993.

Para mayor información consultar: artículo 8 literal c, y artículo 18, de la Ley 80 de 1983 .

Consejo de Estado – Sección Tercera, Sentencia del 12 de julio de 2012, expediente 15.024 


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