El Gobierno Nacional mediante Decreto 399 de 2021, modificó el procedimiento del concurso de méritos previsto en el Articulo 2.2.1.2.1.3.2 del decreto 1082 de 2015 teniendo en cuenta que el consejo de Estado suspendió provisionalmente los numerales 3, 4, 5 y 6 del citado articulo en consecuencia las reglas definidas para el procedimiento son las siguientes:

La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará:

a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y
b) la formación académica del equipo de trabajo.

2. El deber de publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje».

Para Mayor información consultar el Decreto 399 de 2021


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