A través del Decreto 747 de 2021 se establecieron los lineamientos para la mejora normativa del Municipio de Medellín. Así, para la expedición de normas de carácter general y abstracto proyectadas para firma del alcalde que sean de impacto para la ciudadanía, deberá procurarse el cumplimiento de cada una de las etapas del ciclo de gobernanza regulatoria municipal.

Continuando con el ciclo, el artículo 10 del Decreto establece la etapa de revisión, mediante el control sectorial. En esta cuarta etapa, las dependencias y entidades descentralizadas que inicien un proyecto normativo, podrán consultar con personal experto del sector sobre el tema a regular. 

Sin embargo, cuando el proyecto normativo que se proyecta para firma del alcalde tenga impactos en aspectos financieros, tributarios, contables o presupuestales, aquel debe acompañarse con el concepto positivo de la Secretaría de Hacienda. Igualmente, si tiene implicaciones en el plan de ordenamiento territorial, el plan de presupuesto, el plan de desarrollo, deberá acompañarse del concepto positivo del Departamento Administrativo de Planeación. 

También debe tenerse presente la revisión jurídica del texto, con el fin de prevenir el daño antijurídico y cumplir con los parámetros jurídicos para la producción normativa. Lo anterior, lo hará la respectiva dependencia con el apoyo de sus abogados en la etapa inicial y, la Secretaría General, antes de pasar para firma del alcalde. 

 


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