La Procuraduría General de la Nación, le recuerda a los Alcaldes Municipales el deber de armonizar los instrumentos de desarrollo territorial, Programa de Gobierno, Plan de Desarrollo, y Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 388 de 1997 y 152 de 1994.

Al respecto, el artículo 21 de la referida Ley 388 de 1997 dispone que los municipios y distritos al momento de elaborar los programas y proyectos de los planes de desarrollo, deben atender a los contenidos de largo y mediano plazo que se encuentran en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) Vigente, y priorizar los asuntos que requieran continuidad.

Para mayor información lo invitamos a consultar la circular 009 de 2019 de la Procuraduría General de la Nación.


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