A través de la Ley 1952 de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, el cual debía empezar a regir el 28 de mayo de 2019, sin embargo, en virtud de la Ley 1955 de 2019, su entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1 de julio de 2021.

Una vez entre a regir este Código General Disciplinario, derogará en su totalidad la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, así como algunas funciones del Procurador General de la Nación. Sin embargo, los regímenes especiales en materia disciplinaria, como por ejemplo el de las fuerzas armadas, dado que estos no son regulados por la Ley 734 de 2002, conservarán su vigencia.

Uno de los principales cambios es en cuanto a las sanciones, se diferencian los limites de sanción de destitución e inhabilidad general para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, siendo de 10 a 20 años para la primera, y de 5 a 10 años para la segunda. En cuanto a las otras sanciones; en el caso de las suspensiones, se amplia el limite de la sanción hasta 48 meses, la multa no podrá ser superior a 90 días de salario y se elimina la sanción de amonestación escrita.

En materia de procedimiento, según lo dispuesto por la misma Ley 1952 de 2019, los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia al entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior, sin embargo, las indagaciones preliminares en curso al momento de entrar en vigencia esta ley deberán ajustarse al trámite en ella previsto.

Para mayor información, los invitamos a consultar en ASTREA biblioteca Jurídica Virtual la Ley 1952 de 2019 y la Ley 734 de 2002,


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