Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado diferente al juez, denominado conciliador. En caso de conflictos entre los particulares y el Estado, la conciliación debe adelantarse obligatoriamente ante un agente del Ministerio Público como requisito de procedibilidad; es decir, antes de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento, de reparación directa o sobre controversias contractuales, en asuntos de naturaleza conciliable.

Es facultativa en asuntos laborales, pensionales, procesos ejecutivos diferentes a los regulados en la Ley 1551 de 2012, procesos en que el demandante pida medidas cautelares de carácter patrimonial, en el medio de control de repetición, cuando el demandante sea una entidad pública o cuando la Administración demande un acto administrativo que ocurrió por medios ilegales o fraudulentos. En los demás asuntos podrá adelantarse siempre y cuando no se encuentre expresamente prohibida.

Para conocer más del tema, consulta en Astrea el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, modificado parcialmente por el artículo 34 de la Ley 2080 de 2021.


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