Es el contrato que se realiza por medio de un acuerdo de voluntades que tiene lugar por medios electrónicos. Por lo tanto, el contrato será electrónico cuando la aceptación es realizada en línea sin importar, por ejemplo, si las partes negociaron en presencia el uno del otro, o si la oferta fue enviada por correo ordinario.

Es el encuentro de voluntades, que se sigue a la aceptación, lo que sitúa al contrato dentro de la categoría de contratos electrónicos. La celebración de contratos por medios electrónicos comprende, al igual que cualquier acuerdo sometido a las reglas generales del consentimiento, una oferta y una aceptación.

Tanto Supervisores como los Despachos a cargo, serán responsables de la administración de los documentos y expedientes electrónicos de sus procesos de contratación debiendo rendirlos con calidad, dentro de la oportunidad legal y cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal de sus contratistas.

Los contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, conforman el expediente electrónico del SECOP II y tienen valor probatorio de conformidad con el

Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información pueden consultar en la Biblioteca Virtual ASTREA la Ley 527 de 1999 y el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007


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