Los contratos que se celebren en Colombia y deban ejecutarse en el exterior se someten en principio a la ley nacional, excepto cuando las partes acuerden aplicar la ley extranjera a dicha ejecución contractual.

Cuando la ejecución en el extranjero ocurre de forma parcial, la ley extranjera se aplicará en esa proporción. Aun cuando la ejecución sea en el exterior y sea aplicable el régimen jurídico de otro país, los representantes de Colombia deben celebrar los contratos estatales con respeto y acatamiento a los imperativos de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

De esta manera, no se privilegia a los extranjeros, ya que la remisión a las normas extranjeras se da con posterioridad al perfeccionamiento del contrato en Colombia bajo la ley nacional, la cual engloba en los procesos de selección la preferencia de los bienes y servicios de origen nacional.

Para mayor información consultar en ASTREA Biblioteca Jurídica Virtual la ley 80 de 1993.


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