La urgencia manifiesta, parte del supuesto de la no interrupción del servicio público, al considerarse como urgente la contratación de ciertos bienes y servicios como su suministro, la prestación de servicios, la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se trate de situaciones relacionadas con los estados de excepción, o de conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o constitutivas de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, y en general de situaciones similares que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección o concurso. –Artículo 42 Ley 80 de 1993-

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, los contratos originados en medio de la urgencia manifiesta deben ser enviados inmediatamente después de celebrados, junto con el acto administrativo que la declaró, y el resto de antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, al organismo que ejerza el control fiscal de la respectiva entidad. Dicha normativa además establece, como causal de mala conducta, el uso indebido de la urgencia. 

La falta del envío de la información al respectivo ente de control fiscal configura una omisión de la entidad territorial que debe ser evaluada por las autoridades competentes. 

Para saber mas de este tema, los invitamos a consultar las disposiciones citadas en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido