El control que ejerce la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre los actos administrativos disciplinarios proferidos por la Administración Pública o por la Procuraduría General de la Nación es un control pleno e integral.

Al respecto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de unificación, señaló que el control de legalidad de actos de carácter sancionatorio como los proferidos en el marco de una actuación disciplinaria, conlleva, entre otras cosas, el estudio encaminado a verificar que dentro del trámite correspondiente se hubieran observado las garantías constitucionales que le asisten al sujeto disciplinado y, en general, comporta un control judicial integral.

Lo anterior, por cuanto la actividad del juez de lo contencioso administrativo supera el denominado control de legalidad y en su lugar, hace un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, que realiza conforme el ordenamiento constitucional y legal, orientado por los
derechos fundamentales.

Para saber más sobre este tema, los invitamos a consultar la sentencia de la Sección Segunda, Subsección A; de 17 de febrero de 2022; C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas, radicación: 41001-23-33-000-2017-00140-01 (0685-2019) y Sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, C.P: William Hernández Gómez (E), referencia: 11001032500020110031600, Número interno: 1210-11.


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido