El artículo 32 de la ley 2069 de 2020 se dispuso la aplicación de criterios diferenciales para cerrar las brechas discriminación y exclusión social de la mujer de tal forma que desde ahí se establezcan acciones para la transformación desde la equidad para los emprendimientos en el sistema de compras públicas, lo que implica que en el proceso de planificación y elaboración de los documentos previos a la contratación, se deberán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales para los emprendimientos y empresas de mujeres que deberán ser tenidos en cuenta en las modalidades de selección que comporten la convocatoria de múltiples oferentes, como una medida de acción afirmativa hacia las mujeres.

Está pendiente la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para definir qué se entenderá por emprendimientos y empresas de mujeres y aunque no existe autorización expresa para la definición de ésos criterios diferenciales, es posible que las facultades del numeral 11 del Articulo 189 de la Constitución Política permitan al Presidente dictar las normas necesarias para materializar esta ley.

Igualmente, en el Artículo 35 de la misma ley, modificó lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, al establecer nuevos criterios de desempate en los procesos de selección en el sistema de compras publicas, sin distingo del régimen contractual aplicable; tales criterios deberán estar contenidos en los respectivos pliegos, convocatorias o invitaciones con concurrencia de oferentes plurales.

Para Mayor Información podrán consultar ley 2069 de 2020.


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