El artículo 223 del Decreto-Ley 19 de 2012 estableció que desde el año 2012 los contratos estatales “sólo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-” Y en el artículo 227 de la misma norma se estipula que “Las personas que vayan a suscribir un contrato de prestación de servicios con el Estado deberán diligenciar el formato de hoja de vida establecido por el Departamento Administrativos de la Función Pública a través del SECOP.”

Así mismo, la Resolución 3564 de 2015, expedida por el Mintic, en el anexo 1 sobre estándares para publicación y divulgación de información, señala la obligación de las entidades de publicar el directorio de servidores públicos, empleados y contratistas, en formato acceso y reutilizable, con la siguiente información: a) Nombres y apellidos completos; b) país, departamento y ciudad de nacimiento; c) formación académica; d) experiencia laboral y profesional; e) en caso de contratistas el rol que desempeña con base en el objeto contractual); f) dependencia en la que presta sus servicios en el sujeto obligado o institución; g) dirección de correo electrónico institucional del contratista; h) teléfono Institucional y extensión del contratista (…) j) objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate de contratos de prestación de servicios, entre otros.

Consulta la Resolución 3564 de 2015 del Ministerio de las TIC en ASTREA, Biblioteca Jurídica Virtual.


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