Respecto de los grupos de WhatsApp en el entorno laboral, la Corte Constitucional en la sentencia T-574 de 2017 señaló que la conformación de un grupo en WhatsApp entre compañeros de trabajo, indican que el espacio virtual creado en uso de la tecnología es un chat relativamente cerrado y puede considerarse –sin desconocer las diferencias– análogo a lo que la jurisprudencia constitucional ha considerado un espacio semiprivado.

Ello no quiere decir, sin embargo, que pueda tratarse como información pública.

Pero se reconoce la expectativa de privacidad para lo cual debe considerarse, (i) el carácter más o menos abierto del sistema de mensajería bajo el cual se desarrolla la conversación; (ii) los integrantes y fines del grupo virtual; (iii) la clase de información de la que se trate y si se encuentra o no protegida por regímenes especiales como aquel previsto, por ejemplo, en la Ley 1581 de 2012.

Consulta la Ley 1581 de 2012 en ASTREA, Biblioteca Jurídica Virtual.


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