Los actos administrativos pueden perder su eficacia jurídica o ejecutoriedad cuando desaparecen aquellas leyes que sirvieron de fundamento para su expedición; sea por su derogatoria, modificación, declaratoria de nulidad o inexequibilidad, o cuando desaparece un presupuesto de hecho indispensable para su vigencia, como lo sería cuando fallece la persona que ha sido objeto de un nombramiento. Esta causal de pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo está prevista en el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, y se ha llamado doctrinariamente como decaimiento del acto administrativo.

A nivel territorial por ejemplo el artículo 189 de la referida norma establece que, cuando por sentencia ejecutoriada se declare la nulidad de una ordenanza o un acuerdo distrital o municipal, en todo o en parte, quedarán sin efectos en lo pertinente sus decretos reglamentarios.

El decaimiento conlleva la pérdida de efectos vinculantes del acto administrativo y es una situación jurídica que se da de pleno derecho, por esto no es necesario adelantar ninguna actuación para que opere, salvo que se trate de la excepción de pérdida de ejecutoriedad que puede promover el interesado que se oponga a la ejecución del acto administrativo, en los términos del artículo 92 del CPACA.

Para conocer más acerca del tema, los invitamos a consultar la ley 1437 de 2011 (CPACA) en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.


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