Recordemos que la Ley 1955 de 2019 reglamentada por el Decreto 1174 de 2020 crea el Piso de Protección Social (PPS) como una alternativa para aquellas personas que no alcanzan mensualmente un ingreso de un salario mínimo de afiliarse a salud y pensión de vejez. Esto último, a través de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). El aporte corresponde al quince porciento (15%) del ingreso mensual, y no puede ser descontado al trabajador. 

Recientemente, la Corte Constitucional emitió el Comunicado de Prensa No. 31 declaró la exequibilidad del artículo 193 de la Ley 1955, es decir, declaró exequible la figura de Piso de Protección Social. Según el comunicado esta alternativa constituye “un instrumento de partida de dignidad humana en la garantía de los derechos laborales y de seguridad social de un grupo vulnerable”. En consecuencia, a juicio de la Corte Constitucional esta medida no es regresiva y tampoco se considera discriminatoria. No obstante, la Corte resaltó que en ningún caso PPS sustituye el Sistema General de Seguridad Social. Por último, la Corte preciso que la expresión “deberán” no puede entenderse como un imperativo, esto es, el empleador y trabajador pueden convenir la afiliación al Régimen de Seguridad Social (contributivo), a pesar de que el segundo obtenga ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo. 

Para saber más de este tema, los invitamos a consultar en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA, la Ley 1955 de 2019 y al Decreto 1174 de 2020.


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