Mediante Sentencia STC7641-2020 de la Sala de Casación Civil, la Corte Suprema de Justicia M.P. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, se impartieron unas ordenes a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Policía Nacional – ESMAD.

La sentencia ordena principalmente:

CONCEDER la protección del derecho a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento.

A su vez ORDENA al Gobierno Nacional – Presidente de la República que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del fallo, proceda expedir acto administrativo que ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i) guerra exterior; (ii) conmoción interior; o (iii) estado de emergencia. Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema.


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