A través de la Circular 5 de 2016 (modificada por la Circular 11 de 2018), la Secretaría General fijó las directrices para la oportuna y adecuada atención de las acciones de tutela en el Municipio de Medellín. Se precisó:
- Cada dependencia deberá designar a un servidor público que sirva como enlace con la Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público, quien realizará la defensa dentro del término que conceda el juez.
- La respuesta a las acciones de tutela en las que se vincule a una secretaría o departamento administrativo debe ser proyectada y firmada por el responsable del proceso de la respectiva dependencia. Aquellas dirigidas únicamente en contra del Alcalde o del Municipio serán contestadas directamente por la Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público. Es responsabilidad de cada dependencia entregar toda la información que sea requerida vía correo electrónico en un término no mayor a un (1) día contado a partir del recibo de la solicitud. Los soportes se remitirán en físico y a través de Mercurio.
- La defensa deberá estar debidamente fundamentada y, si es del caso, proponerse la improcedencia de la acción por existir otro mecanismo judicial idóneo, inexistencia de la amenaza o de la vulneración solicitada, hecho cumplido o carencia de objeto. En las acciones que involucren derechos a la vivienda digna, reubicación en casos de zonas de alto riesgo, subsidio o mejoramiento de vivienda u otro asunto relacionado con la misión del ISVIMED y de la Corporación Ayuda Humanitaria, deberá solicitarse al juez la vinculación de estas dos entidades, con fundamento en la Circular 9 de 2015 y en la sentencia T-566 de 2013.
- Deberán impugnarse todas las decisiones adversas al ente territorial, especialmente aquellas en las que se emitan órdenes de imposible cumplimiento.
- Las secretarías y departamentos administrativos deben remitir, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes al correo electrónico secretaria.general@medellin.gov.co, un informe sobre las acciones de tutela contestadas durante dicho período, las acciones falladas en primera instancia, el resultado de las impugnaciones y los incidentes de desacato activos y su estado. Los soportes físicos y digitales deben conservarse en la dependencia de origen.
Para conocer más, consulta en Astrea la Circular 5 de 2016 y la Circular 11 de 2018 de la Secretaría General.