A través de la Circular 5 de 2016 (modificada por la Circular 11 de 2018), la Secretaría General fijó las directrices para la oportuna y adecuada atención de las acciones de tutela en el Municipio de Medellín. Se precisó:

  1. Cada dependencia deberá designar a un servidor público que sirva como enlace con la Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público, quien realizará la defensa dentro del término que conceda el juez.
  2. La respuesta a las acciones de tutela en las que se vincule a una secretaría o departamento administrativo debe ser proyectada y firmada por el responsable del proceso de la respectiva dependencia. Aquellas dirigidas únicamente en contra del Alcalde o del Municipio serán contestadas directamente por la Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público. Es responsabilidad de cada dependencia entregar toda la información que sea requerida vía correo electrónico en un término no mayor a un (1) día contado a partir del recibo de la solicitud. Los soportes se remitirán en físico y a través de Mercurio.
  3. La defensa deberá estar debidamente fundamentada y, si es del caso, proponerse la improcedencia de la acción por existir otro mecanismo judicial idóneo, inexistencia de la amenaza o de la vulneración solicitada, hecho cumplido o carencia de objeto. En las acciones que involucren derechos a la vivienda digna, reubicación en casos de zonas de alto riesgo, subsidio o mejoramiento de vivienda u otro asunto relacionado con la misión del ISVIMED y de la Corporación Ayuda Humanitaria, deberá solicitarse al juez la vinculación de estas dos entidades, con fundamento en la Circular 9 de 2015 y en la sentencia T-566 de 2013.
  4. Deberán impugnarse todas las decisiones adversas al ente territorial, especialmente aquellas en las que se emitan órdenes de imposible cumplimiento.
  5. Las secretarías y departamentos administrativos deben remitir, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes al correo electrónico secretaria.general@medellin.gov.co, un informe sobre las acciones de tutela contestadas durante dicho período, las acciones falladas en primera instancia, el resultado de las impugnaciones y los incidentes de desacato activos y su estado. Los soportes físicos y digitales deben conservarse en la dependencia de origen.

Para conocer más, consulta en Astrea la Circular 5 de 2016 y la Circular 11 de 2018 de la Secretaría General.


Acércate a la Alcaldía de Medellín

Ir al contenido