La Ley 1821 de 2016 amplió de 65 a 70 años la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas, con excepción de los funcionarios de elección popular y los mencionados en el Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto ley 3074 de 1968. El cumplimiento de la edad de retiro forzoso es una de las causales de retiro del servicio, según lo dispone el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015. El Departamento Administrativo de la función Pública ha señalado que quienes hubieren cumplido la edad de 65 años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (30 de diciembre de 2016) y aún continúen en ejercicio de sus funciones o su retiro no se haya efectuado por algún motivo, no pueden permanecer voluntariamente en sus cargos hasta los 70 años de edad y la administración debe proceder a su retiro.

Para el Consejo de Estado, esta figura se justifica en “la necesidad de permitir un acceso en igualdad de condiciones a los cargos de la administración pública y garantizar el derecho al trabajo de quienes aspiren a acceder a dichos cargos por un relevo generacional que concrete los mandatos constitucionales que imponen al Estado la obligación de promover la ubicación laboral de las personas que se encuentran en edad de trabajar y lo autorizan para intervenir con miras a alcanzar el pleno empleo de los recursos humanos” (Sección segunda, Subsección B, Sentencia del 07 de junio de 2018).


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