La Constitución Política establece en su artículo 128 la prohibición de desempeñar de manera simultanea más de un empleo público, así mismo prohíbe recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

Esta prohibición es desarrollada a su vez por el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, en la cual se señalan las excepciones que permiten recibir más de una asignación, como lo serán por ejemplo, los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra.

El servidor público que ejerza la docencia a través de contratos de catedra deberá en todo caso verificar el cumplimiento de lo previsto en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 –Código Disciplinario Único (Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales) y no incurrir en la prohibición contenida en el numeral 27 del artículo 35 de la misma Ley (Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas superior al legalmente permitido).


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