La Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableció una serie de prohibiciones para las autoridades públicas, cuya inobservancia puede acarrear consecuencias de índole disciplinario. Por lo tanto, constituye un deber evitar la incursión en estas conductas, algunas de las cuales se describen a continuación:

  • Negarse a recibir las peticiones o a expedir constancias sobre las mismas.
  • Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la ley no lo exija.
  • Exigir constancias, certificaciones o documentos que reposen en la respectiva entidad.
  • Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales.
  • Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.
  • Negarse a recibir los escritos de interposición y sustentación de recursos.
  • No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal.
  • No practicar oportunamente las pruebas decretadas o denegar sin justa causa las solicitadas.

Para conocer más de las prohibiciones, puede consultar en Astrea la Ley 1437 de 2011.

 


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