El silencio administrativo es una figura establecida en el artículo 83 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que busca garantizar el acceso a la justicia de los administrados. En consecuencia, el legislador le confiere a la inactividad administrativa unos efectos jurídicos definiendo su voluntad con el fin de que exista un acto administrativo ficto o presunto que controvertir. Ahora bien, por regla general el silencio administrativo será negativo y por excepción será positivo. En caso de ser positivo la administración está concediendo lo pedido y en caso de ser negativo se entiende que la administración resolvió la solicitud de forma desfavorable. 

Sin embargo, cuando se presenta esta situación el funcionario competente está omitiendo cumplir con sus obligaciones, por lo tanto, constituye una falta disciplinaria según el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el numeral 38 del artículo 34 del la Ley 734 de 2002 (Código Único Disciplinario). Además, con la conducta descrita se configura una afectación de los principios de eficacia y celeridad de las actuaciones administrativas contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política. 

Por lo tanto, es muy importante que todos los servidores públicos del Municipio de Medellín tengan presente los términos legales para resolver las PQRSF y los recursos interpuestos por la ciudadanía. Para saber más de este tema, los invitamos a consultar la disposición citada en la biblioteca jurídica virtual del Municipio de Medellín – ASTREA.


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