El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció que los empleadores deben desarrollar acciones de vigilancia de la salud en el trabajo a través de las evaluaciones médicas ocupacionales, evaluar los programas de seguridad y salud en el trabajo, y el ausentismo laboral por enfermedad, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo.

Según la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, el examen médico ocupacional es el acto por el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear su exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Luego de los interrogantes y del examen físico completo, se emitirá un diagnóstico y las recomendaciones para el desempeño del cargo. De conformidad con el artículo 3 de la misma norma, los empleadores públicos y privados tienen el deber de realizar a sus trabajadores como mínimo una evaluación médica preocupacional o de ingreso, evaluaciones periódicas programadas, y una evaluación médica posocupacional o de egreso. Adicionalmente, deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

En el Municipio de Medellín, el Decreto 1071 de 2002 adoptó el Programa General de Salud Ocupacional, que define los exámenes médicos ocupacionales a practicarse por los servidores públicos de la entidad. Para conocer más, consulta en Astrea la Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social y el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.


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