El articulo 2 de la Ley  2039 de 2020, contemplo que serán  acreditables como experiencia profesional válida, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicos, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente; siempre y cuando, su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado. Adicionalmente, dispuso que el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, establecería dentro termino legal, la tabla de equivalencias que permita convertir la experiencia previa a la obtención del título de pregrado, en experiencia profesional válida.

Los responsables de los procesos de inserción laboral (provisión temporal o definitiva de los empleos públicos y contratación directa) y los servidores públicos en general que cursen programas de pregrado; deberán tener en cuenta para efectos del reconocimiento, validación y/o acreditación de experiencia laboral previa, la tabla de equivalencia definida por el DAFP, la cual, corresponde al noventa porciento (90%) de la intensidad horaria que dedique el estudiante de los programas y modalidades contemplados en el artículo 2 de la Ley 2039 del 2020, al desarrollo de las actividades formativas.

Para ampliar información sobre el tema, se les invita a consultar: artículo 2 de la Ley 2039 de 2020 y el Decreto 952 de 2021.


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